Explican los alcances legales de ese documento
Mérida, Yucatán,
a 29 de septiembre 2020
- Los
mexicanos radicados en Estados Unidos u otros países, tienen la oportunidad de
hacer su testamento y que este sea válido en el territorio nacional, siempre
que acudan a las sedes consulares, explicó el abogado Edgardo Briones Velázquez
al impartir la conferencia “El testamento: un servicio consular a migrantes”.
La Universidad
de los Mayores de la UADY ofreció dicha plática en la que Briones Velázquez
informó sobre temas importantes que afectan a la sociedad como lo es el
testamento.
“El testamento
migrante, da certeza patrimonial a mexicanos que se encuentran en el
extranjero”, comentó.
En ese
sentido, indicó que los actos notariales se pueden emitir en la sede de la
Oficina Consular o en cualquier otro sitio, siempre que esté dentro de su
circunscripción consular o el personal de la oficina podrá trasladarse a
lugares lejanos con el fin de acercar este servicio a los connacionales que lo
requieran.
Sobre las
condiciones para emitir dichos actos jurídicos dijo que deben celebrarse dentro
de su circunscripción consular y solo surtirá efecto en México.
“El testamento
se otorga ante el titular de la oficina consular en funciones de notario
público quien deberá entrevistar personalmente y en privado al interesado, para
cerciorarse si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales”, agregó.
Cabe destacar
que, los que están incapacitados para testar son, los menores que no han
cumplido 16 años, y los adultos o menores de 17 años, que habitual o accidentalmente
no disfruten de su cabal juicio.
Además,
Briones Velázquez indicó que no es necesario solicitar al testador que acredite
la propiedad de los bienes que pretende heredar, solo, es necesario que los
bienes a los que hace referencia el testamento se encuentren en territorio
nacional.
El trámite
puede quedar en un mismo día, basta contar con identificación oficial, y
documentación requerida por el notario.
“El testamento no transmite bienes, es un documento que cobra fuerza jurídica hasta que la persona falta, mientras tanto puede modificarse cuantas veces sea necesario y cuantas veces la vida lo requiera”, puntualizó.

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