–Silvia López Escoffié, ejemplificó que, en ocasiones, hay baches que causan averías a los automóviles, sin embargo, las y los conductores no podían reclamar
Mérida, Yucatán,
18 de noviembre de 2020
– La fracción
parlamentaria de Movimiento Ciudadano, integrada por Silvia América López
Escoffié y Milagros Romero Bastarrachea, presentaron una iniciativa
para crear la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Yucatán,
que establece las obligaciones de las autoridades para indemnizar a los
particulares en caso de sufrir un percance ocasionado por una actividad
administrativa irregular de parte del Estado.
Durante su
participación en la sesión plenaria, López Escoffié, ejemplificó que, en muchas
ocasiones, en las calles hay baches que causan averías en los automóviles,
sin embargo, las y los conductores no pueden reclamar, pues no hay una ley que
los respalde. Situación similar que ocurre con la falta de señalización, el mal
estado de los semáforos, entre otros casos.
Recordó que en
el Diario Oficial de la Federación del 14 de Junio de 2002, fue publicado un
decreto que incorporó que “es la responsabilidad del Estado por los daños que,
con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o
derechos de los particulares será objetiva y directa. Los particulares tendrán
derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que
establezcan las leyes”.
Agregó que, de
aquella fecha, a la actualidad, 17 entidades federativas en el país han
aprobado esta iniciativa, por lo que es necesario que el Congreso Local de
Yucatán actualice la legislación y no permanezca en el desacato.
DISPOSICIONES
La Ley
propuesta se compone de 34 artículos, en donde se contempla como se harán las
valuaciones de los daños, los plazos para pagar, y qué ocurriría si una persona
fabrica mal intencionadamente un percance, a fin de cobrar una indemnización.
La legislación
dicta que son entes públicos obligados los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Estado de Yucatán, Ayuntamientos, así como las dependencias y
entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los Órganos
Constitucionales Autónomos.
Para los
efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular,
aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no
tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento
legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
La presente ley reglamentaria tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.


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