El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021
Con el
objetivo de contribuir a que las mujeres tengan posibilidades de acceder al
cargo en igualdad de oportunidades, y cumplir la labor institucional de
corresponder al sentir de la ciudadanía en esta materia, fue aprobado el
documento sustentado en el marco constitucional, legal y jurisdiccional
vigente.
Durante la
Sesión Extraordinaria celebrada a distancia se recordó que, por Ley, desde 2014
se estableció la obligación para los partidos políticos a destinar el 25 por
ciento del financiamiento público a la capacitación, promoción y el desarrollo
del liderazgo político de las mujeres.
Lo anterior
significa que, desde hace más de seis años, los partidos políticos debieron
trabajar para formar cuadros de mujeres líderes que tuvieran las capacidades y
habilidades necesarias no sólo para ocupar cargos de dirección en los partidos,
sino también para ser postuladas en candidaturas.
Actualmente,
se ha avanzado en la aplicación de acciones afirmativas por parte de este Instituto
para derribar las barreras que, por razones de género, impiden a las mujeres
contender y acceder al cargo público, mismas que fueron impugnadas ante los
Tribunales Electorales, los cuales confirmaron la aplicación de dichas medidas
compensatorias.
En el actual
Proceso Electoral los partidos deberán establecer los criterios para garantizar
procesos internos de selección de candidaturas incluyentes, con perspectiva
interseccional, que tiendan a derribar los obstáculos de facto que generen
discriminación en perjuicio de las personas en situación de vulnerabilidad.
Para la
elaboración de los lineamientos aprobados se consideraron los criterios
jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
así como de criterios provenientes de sentencias emitidas por este último
órgano judicial.
Entre las
acciones afirmativas que se pretenden aplicar se encuentra la obligación de
postular a mujeres en municipios con mayor número de habitantes, en virtud de
que se ha detectado que en dichos municipios frecuentemente son aquellos en
donde se reduce el número de candidaturas de mujeres por partido.
El principio
de paridad de género es de rango constitucional, y fundamental para la materia
electoral, siendo su objetivo la inclusión de las mujeres en los asuntos
públicos, por lo que se busca garantizar que tanto en la postulación como en el
acceso efectivo a los cargos de elección popular no exista un predominio
exclusivo de uno de los géneros.
Al maximizar
los derechos político electorales de las mujeres en la vertiente del voto
pasivo, se proponen acciones afirmativas hacia la paridad sustantiva para que
las mujeres dejen de estar invisibilizadas o relegadas sin que se cause un
perjuicio a largo plazo.
El derecho
humano a la igualdad debe ser progresivo y darse en un ambiente de libertad y
ausencia de cualquier acción que atente contra estos derechos, por lo cual
también se incluyen acciones que contribuyan a combatir la violencia política
en razón de género.
Durante la
Sesión Extraordinaria también fueron aprobados los Lineamientos para el
registro de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades mayas e inclusión
de grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados para el
Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
El documento
estipula que los partidos políticos y las personas que participen mediante
candidaturas independientes para presidencias municipales o en la primera
regiduría de representación proporcional, deberán postular a personas indígenas
a las candidaturas propietarias y suplentes, observando al principio de paridad
de género en el total de dichas candidaturas.
Respecto al
caso de las candidaturas a diputación por el principio de mayoría relativa en
cualquiera de los distritos electorales y por regidurías de los Ayuntamientos,
los partidos políticos deberán postular al menos una candidatura para una
persona perteneciente a cada uno de los grupos en situación de vulnerabilidad e
históricamente discriminados.
Esta situación pretende contribuir a la inclusión de personas pertenecientes al sector joven, menores de 29 años de edad; personas adultas mayores de 60 años; personas con discapacidad, y personas de la comunidad LGBT+, observando de igual forma la paridad de género en dichas postulaciones.

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