Mérida,
Yucatán, 17 de julio de 2020
- Ante la
situación sanitaria que vive el estado, hoy es más necesario que nunca el
cumplimiento de todas las medidas adoptadas para evitar nuevos contagios por el
Covid-19.
A ese efecto,
la sanción en primera instancia para quienes no cumplan las disposiciones será
de amonestación con apercibimiento, informó la Consejería Jurídica del Gobierno
del Estado.
Mientras, en
el caso de los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales,
además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de
multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en
casos recurrentes arresto hasta por treinta y seis horas.
Por su parte,
los vehículos que después del horario de las 10: 30 a las 5 del día siguiente y
en el caso de los puertos de las 9 a las 5 del día siguiente, no acaten la
restricción de movilidad se harán acreedores a infracciones que pueden ir de
una a quinientas unidades de medida y actualización, atendiendo las reglas de calificación
que se establecen en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
Cabe señalar
que las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido
y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción,
las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de
reincidente.
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